Resumen: La cuestión planteada atendía al examen de la aplicación de la exención por la pensión que percibía el contribuyente de su país de origen, por razón de su subsunción o equivalencia con la pensión de incapacidad permanente, en el grado de total según la Administración Tributaria y en el grado de absoluta según alegaba dicho contribuyente. La Administración rechazó que la pensión estuviera exenta como prestación por incapacidad permanente por falta de acreditación de que la misma fuera equivalente a la de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y ello al figuran informe del Equipo de Valoración de Incapacidades que objetivaba la equivalencia con el grado de total para la profesión habitual.Frente a ello el contribuyente aportó dos informes psiquiátricos y sendos informes periciales que objetivaban detalladamente la entidad del cuadro patológico que padecía y describían justificadamente la absoluta limitación del contribuyente para el ejercicio de cualquier profesión reglada. Siendo así, la sentencia señala que, teniendo en cuenta que la Administració no aportó la documentación que sustentaba su informe, era la propia Administración la que debía pechar con la omisión probatoria. En consecuencia, la sentencia atiende a la justificación pericial aportada por el contribuyente sobre su cuadro patológico persistente con limitaciones funcionales que le inhabilitaban para el ejercicio de cualquier actividad laboral reglada
Resumen: Mercado de Valores. Infracción por llevanza de la contabilidad con vicios o irregularidades esenciales, artículo 283.1 TRLMV. Prejudicialidad penal, no existe coincidencia o inseparabilidad racional de los hechos, artículo 272 TRLMV, las irregularidades contables no son relevantes en la presunta infracción penal y los únicos hechos que podrían ser relevantes lo serían para un delito distinto del investigado. Principio de tipicidad, los hechos afectan de manera decisiva al conocimiento por la CNMV de la verdadera situación patrimonial y financiera de la empresa, constituyendo infracción muy grave. Responsabilidad del recurrente, cargo desempeñado, proporcionalidad de la sanción.
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en determinar la naturaleza y efectos del acto administrativo que finaliza el procedimiento ordinario de inspección y acuerda la liquidación vinculada a delito regulado en el artículo 254.1 de la Ley General Tributaria.
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.
Resumen: Declara la sentencia que en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos -sujeción a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida-, es extensible a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos. En el caso, el Auto que autorizó la entrada no amparó la obtención de datos en "la nube", y los datos de esta fueron proporcionados por quien no era el legal representante. Dicho esto, la liquidación se sostiene en datos distintos a los obtenidos mediante el acceso a la nube, y de los que se desprende que no existió actividad económica de arrendamiento de inmuebles, sino rendimientos del capital inmobiliario.
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación económico administrativa contra el Acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y contra la sanción, se plantea la procedencia de la deducción de determinados gastos y la existencia de una ganancia patrimonial en el ejercicio de la actividad agrícola realizada por el contribuyente y la Sala tras recoger la doctrina general sobre la deducción de gastos de la explotación, en cuanto al gasto por el concepto de dotación provisional por insolvencias de un cliente, que no se aporta factura o contrato referido al citado cliente, pero si la sentencia aportada donde se reconoce la existencia de la deuda, si bien la Administración consideraba que el riesgo del impago era conocido por el obligado tributario en el ejercicio en que se generó dicha deuda, sin que sea posible dado el método de estimación directa no se podía pretender contabilizar un gasto devengado en un ejercicio prescrito, ello se rechaza dado que no se exige por la Ley que el ejercicio en que se devengó no hubiera prescrito y en cuanto a la ganancia patrimonial no declarada, que si bien el obligado tributario ha contabilizado el resultado de la enajenación del inmovilizado, no ha declarado el beneficio derivado de la venta, así como se admite la improcedencia de la ganancia de capital no declarada, por existir un error y se anula parcialmente la sanción.
Resumen: Si toda la prestación por jubilación proviene de aportaciones que sí pudieron ser minoradas o reducidas en la base imponible del impuesto, la prestación se integra en su totalidad en la base imponible como rendimientos del trabajo; mientras que si la prestación por jubilación trae causa tanto de aportaciones que fueron reducidas o minoradas como de otras que no lo fueron, la integración se efectúa en la medida en que la prestación exceda de las aportaciones no minoradas, es decir, hay reducción de la integración de la prestación en la parte que se corresponde con cuotas que no fueron minoradas o reducidas, justamente porque éstas ya tributaron; por el contrario, si toda la prestación se corresponde con aportaciones que no pudieron ser minoradas ni reducidas en la base imponible, no procede la integración de la prestación en la base imponible del impuesto como rendimientos del trabajo.
Resumen: Valoración de sentencia penal absolutoria aportada con la preparación del recurso de casación. Prueba de presunciones y valor de los indicios en el campo sancionador administrativo. Satisfacción del derecho reconocido en el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Improcedente pronunciamiento sobre la liquidación. Remisión a las sentencias recaídas en los recursos de casación 2745/2022, 3076/2022 y 3105/2022.